Municipalidad de Guarambaré

Intendente Ing. Agr. Oscar Esteban Cabrera Narváez

EDICTO MUNICIPAL N° 03/2023.

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La Municipalidad de Guarambaré, en el Marco de su Plan de Contingencia Ambiental Contra el Dengue, Zika y Chikungunya, comunica:

EDICTO MUNICIPAL N° 03/2023

“OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS UBICADOS DENTRO DE LA CIUDAD DE GUARAMBARÉ, DEPARTAMENTO CENTRAL”.

➡️El Intendente Municipal intima a todos los propietarios de inmuebles baldios y/o abandonados, entiéndase, sin el mínimo cuidado y limpieza, ubicados dentro de los limites de esta ciudad, a REALIZAR LA LIMPIEZA DE LOS MISMOS, EN EL PLAZO MÁXIMO DE DIEZ(10) DÍAS CORRIDOS, DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO.

➡️En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza

N° 08/2025 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE SE REFIEREN A HIGIENE Y SALUBRIDAD, LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES Y EL MONTO DE LAS  MULTAS POR SUS INCUMPLIMIENTOS, CONFORME A LA LEY N° 3966/10 ORGANICA MUNICIPAL Y OTRAS LEYES AMBIENTALES “, en su Art. 5 “Todos los propietarios de terrenos no edificados están obligados a mantenerlos limpios en todo momento, caso contrario serán pasibles de la multa de 05 a 100 jornales mínimos diarios, dependiendo de la superficie y la ubicación del terreno. Asi mismo la Miunicipaiıdad podrá encargarse de la limpieza de los terrenos hasta 2 veces por año y el costo del mismo será sumado la liquidación del impuesto inmobiliario, a un precio por metro cuadrado equivalente al 20% de un jornal minimo diario más la multa correspondiente”.

➡️Los antecedentes serán remitidos al Juzgado de Faltas y al Ministerio Publico.

INTENDENCIA MUNICIPAL PERÍODO 2021-2025

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